La ley del miedo: pena de muerte legal en Colombia
La pena capital fue durante un tiempo permitida en el país y castigaba los considerados crímenes más terribles: matar al papá, ser pirata o quemar cosas. Entre 1886 y 1910, se fusilaron 65 personas. Un juez nos da su opinión sobre si es ridículo pensar en restituirla como castigo judicial.
En pleno periodo de La Regeneración, movimiento político del siglo 19 liderado por Rafael Núñez, la justicia colombiana decidía cuál reo se moría y cuál no. Así, sin asco: ¡BANG!
En aquella época, el pueblo estaba acostumbrado a escuchar el griterío de las ejecuciones con fría normalidad:
Andrés Buendía*, natural de Boyacá*, y reo del delito (…), ha sido condenado a la pena de muerte, que va a ejecutarse el día (…)
*Los nombres y algunos datos de este artículo han sido cambiados.
Un grupo de soldados se reunía alrededor del hombre y le disparaban. Simple.
Aparte de los asesinos, también pagaban con su vida traidores a la patria en guerra extranjera, piratas, incendiarios y pandilleros.
Aparte de los asesinos, también pagaban con su vida traidores a la patria en guerra extranjera, piratas, incendiarios y pandilleros. Si alguien mostraba compasión por ellos, o intentaba salvarlos, también llevaba del bulto:
Si alguno levantare la voz, pidiendo gracia, o de cualquier otra forma ilegal tratara de impedirlo, será castigado con arreglo a las leyes (concluía el pregón).
De 1851 a 1863, bajo el dominio liberal, la pena de muerte aplicó para delitos políticos y más adelante para delitos comunes. Tras 23 años en que la inviolabilidad de la vida humana prevaleció, la medida fue reinstaurada en 1886.
Entre el 87 y 89, 63 de 90 casos de pena de muerte que llegaron a la Corte Suprema no fueron perdonados.
Reo estadounidense condenado a morir en la silla eléctrica en 1900. Foto: Dominio público
Durante estos dos años el asesinato, definido como crimen grave o atroz, se presentó 69 veces, mientras que el parricidio (muerte dada a un familiar) 15 y los crímenes de doble autoría 6.
David López con solo 19 años, culpable de la muerte de Ricardo Torres en 1880, pidió que el pelotón le disparara directo al corazón. Había agotado los recursos para seguir apelando el veredicto y no quería que la justicia decidiera su muerte al tín marín.
La pena de muerte fue criticada por basarse en pruebas de indicio y porque para los presos entre 18 y 21 años el dictamen final a veces quedaba a cargo del presidente.
También se decía en aquellos días que solo los delincuentes de la alta sociedad podían burlar el peso de la ley. Vemos que en eso el país no ha cambiado.
Las ejecuciones en Pereira servían, en realidad, para poner a la gente a temblar, a correr:
En esta aldea nadie trabaja y muchos huyen para el campo y las madres se fugan del pueblo con sus hijas y con los varones menores y se riegan por las vías y caminos: no quieren oír el disparo, ni saber cómo atraviesa el plomo a un salteador (…)
El rechazo social hacia la pena de muerte crecía por el pulso maraquero de los ejecutores. En varias ocasiones se necesitaron hasta tres descargas para matar al reo. ¡Tres tiros!
Fidel Cano, fundador del Diario El Espectador y entusiasta opositor de La Regeneración, no dudó en advertir:
¿Qué significa esto? Una de dos: o que los soldados de la nación están atrasadísimos en materia de tiro (…), o que les repugna el oficio de ejecutores, por lo cual aun a riesgo de prolongar cruelmente las torturas de los reos, apuntaban mal en esos casos.
En 1889, William Kemmler, estadounidense, se convirtió en el primer reo ejecutado en la silla eléctrica.
Ilustración: Dominio público
Si bien es cierto que la pena de muerte siempre estuvo sujeta al curso de la reñida lucha partidista y al poder religioso, surge una pregunta: de estar vigente actualmente, ¿cuántos reos serían condenados a morir?
Entre 1887 y 1889, Antioquia y Cauca, con 26 y 22 respectivamente, fueron los departamentos que presentaron más casos de pena máxima. Las armas usadas por la mayoría de los delincuentes en aquella época resultan menos escalofriantes que las del panorama actual.
Las armas usadas por la mayoría de los delincuentes en aquella época resultan menos escalofriantes que las del panorama actual.
El juez penal Jesús Antonio Lozano, en su opinión personal, dio a Cartel Urbano cuatro razones por las que no se justificaría reimplantar la pena de muerte.
Primero, “por el carácter inviolable de la vida humana. Sería otro crimen imponer la pena de muerte”, señala. “Este argumento es, en mi sentir, suficiente para entrar en desacuerdo”.
Segundo, porque históricamente la pena de muerte nunca ha servido como herramienta de disuasión. “No funciona como prevención general del delito. Es inútil y odiosa. El miedo como argumento ha fracasado. Ni siquiera sirve cuando el condenado es sometido a muertes dolorosas e inmisericordes”. ¿Le quedó claro?
Tercero, la seguridad de la comunidad, lo más importante, puede ser garantizada privando a los criminales de su libertad. Con esto, adiciona Lozano, se busca la rehabilitación social del condenado.
Y cuarto: “La razón más importante es que ningún sistema jurídico penal está exento de equivocaciones, mucho menos en Colombia, en donde hay demasiadas falencias en la investigación”.
Esta historia se reconstruyó, entre otras fuentes, gracias a un artículo de la edición 16 de Historia, una recomendada colección que todavía circula con la Revista Credencial.