
¡Autorización de espectáculos públicos en cuatro días!
Buena noticia para los organizadores de eventos en Bogotá. Toda esa gestión demorada para organizar espectáculos públicos cambiará, ya que desde ahora se podrá tramitar de manera virtual el permiso para el desarrollo de la actividad.
Esta nueva norma, regulada en la Resolución No. 569 del 17 de octubre de 2014, expedida por la Secretaría Distrital de Gobierno, permitirá que las solicitudes de autorización se diligencien a través de la ventanilla única virtual SUGA, donde se podrá conocer el estado del trámite, las observaciones y el acto administrativo que autoriza o niega la ejecución de las actividades.
Además, en la ventanilla se encontrarán los documentos, requisitos y el procedimiento para la habilitación de escenarios, trámite que se facilitará en el término de un mes. Sin embargo, los Bienes de Interés Cultural tendrán un trato especial y diferenciado, con el fin de proteger los valores patrimoniales de la edificación.
El Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático IDIGER dispuso un simulador que permitirá evaluar y clasificar el grado de complejidad del evento, para definir previamente el Plan de Emergencias y Contingencias (PEC) que se debe desarrollar e implementar.
Si usted es productor o empresario tendrá que tener en cuenta los siguientes pasos: registrar la solicitud de autorización junto con la totalidad de los documentos en un término mínimo de 15 días hábiles antes de la fecha del evento. Una vez cumplido este paso, en sólo cuatro días obtendrá el acto administrativo que permite o niega la realización del espectáculo. En caso de ser negativo el permiso, usted tendrá diez días para interponer los recursos que tengan lugar.
En sólo cuatro días obtendrá el acto administrativo que permite o niega la realización del espectáculo.
La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte adelantará la socialización de las normas que regulan la materia, y dispondrá de un micro sitio web donde se ofrecerá toda la información detallada para el trámite de las solicitudes, cuya competencia se encuentra en cabeza de la Secretaría de Gobierno.
Para conocer más sobre la norma ingrese aquí.