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El delito de crear: cuando el arte se convierte en crimen

Los gobiernos de distintos países y de distintos tintes políticos han echado mano de normativas y marcos legales para criminalizar la expresión artística, amparándose en términos vagos como “desacato”, “información contraria al interés social” o “ultraje a la moral”.

 

Diana Arévalo / @Arevalo88Diana

Las disposiciones gubernamentales aplicadas de manera discrecional, funcionan como un escudo legal que legitima la censura, la persecución, el encarcelamiento y el hostigamiento de artistas, trabajadores de la cultura y múltiples expresiones creativas, en especial aquellas críticas al orden establecido.

 

Estos casos muestran que los Estados temen al poder transformador y movilizador del arte y a los artistas como constructores de nuevas formas de ver y habitar la sociedad, capaces de imaginar futuros democráticos e inclusivos en contextos atravesados por la incertidumbre y el control.

 

El Salvador

  • Código Penal, reforma de 2022 (art. 345-C): penaliza la elaboración y difusión de grafitis, pinturas, textos o expresiones alusivas a maras o pandillas, con penas de hasta 15 años de prisión.

¿Qué impacto tiene?: cualquier manifestación visual puede ser interpretada como “apología del delito”, limitando el arte urbano.

 

  • Proyecto de Ley de Agentes Extranjeros (en trámite): busca regular la financiación internacional de personas y organizaciones de la sociedad civil.

¿Qué impacto tiene?: podría estigmatizar y restringir a artistas, colectivos y organizaciones culturales  que reciben apoyo externo.

 

Nicaragua

  • Ley 1040 (Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, 2020): obliga a personas y organizaciones que reciben financiamiento del extranjero a inscribirse en un registro oficial como “agentes extranjeros”. Impone restricciones en el uso de fondos y habilita sanciones, incluida la cancelación de personerías jurídicas si se considera que atentan contra la “soberanía nacional”.

¿Qué impacto tiene?: se ha usado para estigmatizar a colectivos culturales independientes y limitar su acceso a financiamiento internacional, creando un clima de vigilancia y autocensura.

 

  • Ley 1042 (Ley Especial de Ciberdelitos, 2020): establece sanciones de cárcel y multas por difundir “información falsa” o “que incite al odio” a través de internet. La redacción ambigua de estos términos permite su aplicación contra publicaciones críticas en redes sociales.

¿Qué impacto tiene?: se ha empleado para criminalizar expresiones artísticas digitales y silenciar a artistas y periodistas que utilizan internet como plataforma de denuncia.

 

  • Ley 977 (Ley contra el Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, 2018): diseñada originalmente para prevenir delitos financieros, ha sido interpretada de forma amplia y poco clara, lo que facilita su uso arbitrario por parte de las autoridades.

¿Qué impacto tiene?: usada arbitrariamente para acusar a artistas, gestores culturales y defensores de derechos humanos de “terrorismo” o “financiamiento ilegal”, incluso cuando sus actividades son culturales o de incidencia política pacífica.

 

  • Ley 1115 (Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, 2022): endurece los requisitos administrativos para el funcionamiento de las ONGs, obligándolas a presentar información financiera exhaustiva y a someterse a controles discrecionales del Estado.

¿Qué impacto tiene?: ha provocado la cancelación masiva del registro de funcionamiento de  organizaciones culturales y artísticas independientes, cerrando espacios de creación autónoma y debilitando la vida cultural comunitaria.

IMAGEN: Ley-Mordaza- Caricatura de Pedro Molina PxMolina

 

Cuba

  • Decreto 349 (2018): exige autorización estatal para actividades artísticas.
  • Decreto-Ley 370 (2019, “Ley Azotea”): sanciona publicaciones digitales consideradas “contrarias al interés social y la moral”.
  • Código Penal (2022, en vigor desde 2023): incluye delitos de “propaganda contra el orden constitucional”, “financiamiento externo” y “desacato”.
  • Ley 88 (1999, “Ley Mordaza”): castiga la colaboración con medios extranjeros.
  • Ley de los Símbolos Patrios (2019): prohíbe usos no oficiales de la bandera, el escudo y el himno.

Un caso concreto de esta ley es el de Luis Manuel Otero Alcántara, condenado en 2022 a 5 años de prisión por ultraje a los símbolos patrios, además de desacato y desórdenes públicos.

 

*Si quiere entrar en detalle de lo que sucede en Cuba, visite este contenido.

 

Paraguay

  • Ley 1100 de 1997 y Ordenanza Municipal 183 sobre Contaminación Sonora: establece disposiciones para prevenir y sancionar la contaminación acústica en Paraguay, mientras que la Ordenanza 183 adaptaba esa ley al ámbito de Asunción fijando límites de decibeles, inspecciones y sanciones.

Un caso concreto de esta ley se dio cuando en agosto de 2025,  Juan Sebastián Coronel, gestor cultural y director  de La Chispa —un espacio cultural comunitario en Asunción, referente para la producción artística independiente y la vida cultural barrial— fue condenado a 9 meses de prisión (pena suspendida por 2 años).  La defensa argumentó que la imputación se basaba en la aplicación de la Ley 1100 de 1997 sobre Contaminación Sonora derogada en 2020, cuando entró en vigor la Ley 6390/2020, que obliga a las municipalidades a actualizar la regulación sobre emisiones sonoras. En ese contexto, la defensa sostuvo que la imputación carecía de validez, ya que se apoyaba en una Ley que ya había sido derogada.

 

¿Qué impacto tiene?:  El fallo —ya apelado por la defensa— se sustentó en apreciaciones subjetivas sobre la música, las actividades y el público que asiste al espacio. Esto refuerza la percepción de una persecución ideológica contra proyectos culturales comunitarios y evidencia cómo, en la práctica, las regulaciones sobre contaminación sonora en Paraguay continúan utilizándose como instrumentos de persecución y extorsión.

@https://www.instagram.com/lachispacultural?igsh=MnJ2cXlhNzhwMXV2

IMAGEN: crédito Agencia Presentes.org 

 

Perú

  • Proyecto de Ley 3383/2022-CR (dictamen aprobado en Comisión, pendiente de Pleno): propone modificar la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867) y la Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos (Ley 31199). Plantea que toda manifestación artística en espacio público sea “apta para menores de edad”.

¿Qué impacto tiene?: otorgaría a las autoridades un margen amplio para censurar performances, protestas y expresiones críticas en espacio público bajo criterios de moralidad y protección de niños, niñas y adolescentes. 

 

Pakistán

  • Código Penal, Sección 295-C (Ley de Blasfemia): establece pena de muerte o cadena perpetua por “observaciones derogatorias” sobre el profeta Mahoma.

¿Qué impacto tiene?: usada para perseguir minorías religiosas, disidentes y expresiones artísticas críticas.

 

  • Dramatic Performances Act (1870): exige un No Objection Certificate (Certificado de No Objeción) para realizar eventos culturales.

¿Qué impacto tiene?: otorga a las autoridades capacidad de censurar diversidad expresiones artísticas y creativas como teatro, música o moda bajo criterios vagos de moralidad.

 

Indonesia

  • Reglamentos del Gobierno N.º 58 y N.º 59 de 2016: regulan la recepción de financiamiento extranjero por parte de organizaciones, incluidas las culturales y artísticas. Exigen la firma de un Memorándum de Entendimiento (MoU) con el Estado, que habilita una supervisión estrecha de sus programas.

¿Qué impacto tiene?: las organizaciones artísticas que reciben fondos externos deben pasar evaluaciones del Ministerio del Interior y de la Agencia Estatal de Inteligencia (BIN). Si no superan este proceso, se les retira la financiación. Lo anterior,  genera un fuerte incentivo a la autocensura para evitar programas que puedan ser percibidos como contrarios a los “intereses nacionales”.

 

En Europa del Este se observa una tendencia convergente: países como Hungría y Georgia han aprobado leyes de “agentes extranjeros” inspiradas en el modelo ruso, que buscan controlar la financiación internacional de la sociedad civil y del sector cultural. Estas medidas se complementan con disposiciones de carácter moralista o conservador que limitan aún más la libertad de expresión artística.

 

Hungría

  • Ley de agentes extranjeros: busca controlar el financiamiento internacional de organizaciones culturales y de la sociedad civil bajo el argumento de “protección de la soberanía”.

¿Qué impacto tiene?: reduce la independencia de instituciones culturales y fomenta la autocensura en un contexto en el que, bajo el gobierno de Viktor Orbán, se ha reforzado el control estatal sobre los medios públicos y la financiación cultural. Es cada vez más común la persecución hacia artistas y colectivos críticos.

 

  • Ley de prohibición de la “propaganda LGBTQ+”: aprobada en 2024 criminaliza todo tipo de contenidos que representen positivamente a personas LGBTQ+.

¿Qué impacto tiene?: consolida un ambiente de represión cultural, control político y autocensura.

 

Georgia

  • Ley de agentes extranjeros: aprobada en mayo de 2024 obliga a las organizaciones y medios que reciben más del 20% de su financiamiento del exterior a registrarse como “entidades que persiguen intereses de un poder extranjero”.

¿Qué impacto tiene?: estigmatiza y limita a organizaciones culturales y de la sociedad civil.

 

  • Leyes restrictivas contra la diversidad sexual: prohíben marchas del orgullo y censuran contenidos considerados como “promoción de la homosexualidad”.

¿Qué impacto tienen?: generan un entorno hostil para expresiones artísticas vinculadas a los derechos LGBTQ+, consolidando un ambiente represivo y conservador.

 

Eslovaquia

  • Proyecto de ley de agentes extranjeros: impulsado en el 2024  por el gobierno de Robert Fico, buscaba introducir restricciones similares a las de Hungría y Georgia. Aunque su implementación fue detenida por presión de la Unión Europea, instauró un clima de miedo marcado por la autocensura y el replegamiento de varios proyectos  e  iniciativas culturales. 

 

Tanzania

  • Código Penal (disposiciones sobre ofensa a autoridades): penaliza actos considerados ofensivos hacia figuras públicas.

Un caso concreto es el del artista Shadrack Chaula, que fue condenado por quemar un retrato de la presidenta Samia Suluhu.
 

IMAGEN: Shadrack Chaula. Crédito: Tanzania Artists Rights Organization (TARO)

 

Angola

  • Código Penal (disposiciones sobre injuria y ultraje): protege la reputación del jefe de Estado.

El músico angoleño Neth Nahara fue condenado a dos años de prisión —tras una apelación que extendió la pena inicial de seis meses— por publicar en TikTok un video considerado ofensivo contra el presidente João Lourenço. Además, se le impuso una multa de un millón de kwanzas (aprox. 1.200 euros) por daños a la reputación del mandatario.

https://www.youtube.com/watch?v=unWy8RNdVxU

 

Estas leyes tienen un efecto desalentador profundo, pues afectan no solo a las organizaciones y artistas directamente regulados por estas normas, sino también al ecosistema cultural en su conjunto. La constante amenaza de restricciones, pérdida de fondos, sanciones administrativas y estigmatización social, crean un clima político en el que la autocensura se convierte en un mecanismo de supervivencia para artistas, curadores y gestores culturales.

 


 

El informe State of Artistic Freedom 2025 de la organización Freemuse, que documenta estos casos a nivel global, advierte que los Estados no solo fallan en prevenir estas vulneraciones, sino que con frecuencia son actores directos de censura o cómplices por omisión. El informe plantea medidas urgentes: derogar leyes que penalizan la crítica cultural, eliminar la censura previa, proteger a artistas frente al crimen organizado, rechazar la censura moral o religiosa y garantizar la autonomía institucional del sector cultural.

 

En un contexto global marcado por la acelerada transformación y la crisis de legitimidad del orden internacional basado en reglas (international rules-based order), se vuelve más urgente que nunca defender la libertad artística como un derecho humano fundamental, reconocido por el derecho internacional. Este derecho no es un privilegio simbólico, sino un espacio vital de pensamiento crítico y de construcción cultural. Su restricción erosiona la legitimidad democrática y empobrece la vida cultural de nuestras sociedades. Como subraya Freemuse, garantizar la libertad artística es indispensable para preservar la diversidad cultural y el pensamiento crítico en tiempos de crisis política y social.

 

Encuentre en este link el informe completo en inglés. 

Encuentre en este link el capítulo de Latinoamérica en español. 

 

 

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