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El riesgo de crear: así funciona nuestro radar por la libertad artística

Los derechos culturales son parte integral de los derechos humanos. Radar Bulla presenta los casos monitoreados entre noviembre de 2025 y enero de 2026 por el reconocimiento formal de la libertad de expresión artística y la protección efectiva de artistas bajo riesgo.

Diana Arévalo

América Latina atraviesa un momento de alta polarización política y creciente disputa sobre los límites de la expresión pública. No es la primera vez que el arte ocupa un lugar central en el debate democrático

 

 Durante las décadas de 1980 y 1990, artistas, músicos, cineastas y colectivos culturales participaron activamente en procesos de transición política, denuncias de violaciones de derechos humanos y construcción de memoria histórica colectiva. En Chile, el Colectivo Acciones de Arte (C.A.D.A.) desarrolló entre 1979 y 1985 intervenciones públicas que cuestionaron el autoritarismo y redefinieron la relación entre arte y espacio urbano, convirtiendo la ciudad en un territorio de disputa simbólica durante la dictadura de Pinochet. En Uruguay, el Club de Grabado de Montevideo sostuvo durante la dictadura una producción gráfica de fuerte contenido social y político que circuló como forma de resistencia cultural.  En estos contextos, el campo artístico no fue un espectador de los procesos democráticos, sino uno de sus actores

 

Lo que distingue el presente no es la dimensión política del arte, sino la exposición constante que impone el ecosistema digital. Las redes sociales han intensificado la visibilidad de artistas y creadores, así como las expectativas sobre su posicionamiento frente a asuntos públicos, sin embargo, el aumento de la visibilidad no ha estado acompañado por el fortalecimiento de las garantías y mecanismos de protección

 

Este escenario se enmarca en un contexto regional de crecientes restricciones a los derechos civiles y políticos. Según el CIVICUS Monitor, la mayoría de los países de las Américas se sitúan en entornos “obstruidos”, “reprimidos” o “reducidos”, categorías que evidencian serias limitaciones a las libertades de expresión, asociación y reunión pacífica. Informes recientes de Amnistía Internacional y el Informe Mundial 2026 de Human Rights Watch coinciden en señalar el uso expansivo del derecho penal y la manipulación de normativas de seguridad pública para criminalizar la protesta y la crítica. En esta exacerbación del control, las represalias no se limitan a periodistas o defensores de derechos humanos; la actividad artística, como forma de expresión pública, queda igualmente vulnerable frente a mecanismos de intimidación y sanción que operan en el espacio cívico

 

Quienes monitoreamos sistemáticamente la libertad de expresión artística en América Latina, observamos un panorama que trasciende las controversias estéticas o los debates propios del campo cultural. Nuestra labor desde Radar Bulla se centra en documentar casos de censura judicial y administrativa, la criminalización penal de expresiones críticas, amenazas directas contra creadores y actos de violencia física vinculados al ejercicio de la actividad artística

 

Estos hallazgos contrastan con los compromisos internacionales asumidos por los Estados en el plano internacional. La Declaración de MONDIACULT 20221 ya reconocía la cultura como un bien público global, reafirmando que los derechos culturales son parte integral de los derechos humanos.  Asimismo, el Documento Final de MONDIACULT 2025 reiteró la obligación estatal de proteger a los artistas, garantizar condiciones dignas de trabajo y abordar los impactos de la inteligencia artificial en los ecosistemas creativos. Estos compromisos se inscriben en la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO, adoptada en 2005, que reconoce la libertad artística como prerrequisito para la diversidad cultural

 

No obstante, el Cuarto Informe Global de la UNESCO de 2026, Re Shaping Policies for Creativity: Addressing Culture as a Global Public Good, advierte que persiste una brecha estructural entre el reconocimiento normativo de la libertad artística y su aplicación efectiva. De acuerdo con los informes periódicos presentados por los Estados en el marco de la Convención de 2005, más del 90% reporta que su constitución o legislación nacional reconoce el derecho de los artistas a crear sin censura o intimidación, y el 94% reconoce el derecho a difundir y presentar sus obras. Sin embargo, la existencia de estos marcos formales no impide que sigan registrándose decisiones judiciales y administrativas que restringen o censuran contenidos artísticos, así como tampoco la instrumentalización del derecho penal frente a expresiones críticas y actos de intimidación contra artistas y sus obras

 

Es en esa brecha entre el reconocimiento formal y la protección efectiva en la que se inscriben los casos monitoreados por el Radar Bulla que presento a continuación, correspondientes al período comprendido entre noviembre de 2025 y enero de 2026 y que forman parte del trabajo sostenido que desarrollamos en alianza con Freemuse, organización especializada en el monitoreo global de la libertad de expresión artística y responsable del informe anual State of Artistic Freedom. Esta colaboración se enmarca en la iniciativa Building Bridges, orientada a fortalecer la documentación regional y vincular los casos con estándares internacionales de derechos humanos

 

Nuestro monitoreo entiende la libertad artística como un derecho humano integrado a los derechos culturales y vinculado a la libertad de expresión. Comprende la creación sin censura ni presiones arbitrarias, la posibilidad de presentar y difundir obras sin restricciones desproporcionadas y el derecho de todas las personas, incluidos artistas, trabajadores culturales y audiencias, a acceder y participar activamente en la vida cultural

 

Desde esta perspectiva, las vulneraciones pueden derivar tanto de decisiones judiciales, administrativas o penales que inciden en contenidos artísticos, como de la falta de protección efectiva frente a amenazas, hostigamiento o violencia ejercida por actores no estatales. En ambos supuestos, la responsabilidad estatal es clara: no restringir el ejercicio del derecho de manera injustificada y garantizar protección efectiva frente a amenazas o represalias

 

 

Este mapa funciona como una radiografía situada de las diversas vulneraciones a la libertad artística en la región, que no se reducen al dilema simplificado entre censura y libertad de expresión. Muestra cómo estas restricciones adoptan formas distintas según las dinámicas políticas, institucionales y sociales de cada país. En ese recorrido, el monitoreo actúa como una brújula: permite identificar patrones, visibilizar lo que no siempre ocupa titulares y ofrecer una lectura más amplia de los desafíos que enfrenta el sector artístico y cultural

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De la declaración a la garantía efectiva

 

Si la cultura es reconocida como derecho humano, la libertad artística deja de ser una cuestión circunscrita al ámbito cultural y se integra al núcleo de libertades fundamentales como la libertad de expresión y de pensamiento. Esto implica obligaciones estatales concretas: abstenerse de censurar, evitar interferencias arbitrarias, proteger frente a amenazas de terceros y generar condiciones que permitan el ejercicio efectivo de este derecho

 

La protección efectiva requiere instrumentos verificables como monitoreo independiente, sistemas de alerta temprana, protocolos de respuesta frente a amenazas, redes de apoyo para artistas en riesgo y mecanismos de evaluación del cumplimiento de obligaciones estatales, porque sin seguimiento y rendición de cuentas, los compromisos internacionales permanecen en el plano declarativo

 

La libertad artística es una condición necesaria para la vigencia de los derechos culturales, pero no es suficiente. Sin políticas públicas que garanticen participación cultural equitativa, protección social adecuada para trabajadores culturales y marcos regulatorios que aborden los desafíos derivados de la digitalización y la inteligencia artificial, la distancia entre reconocimiento normativo y protección efectiva persistirá

 

En América Latina esta discusión no es sectorial. Es una discusión sobre la aplicación concreta de garantías democráticas:sin garantías efectivas, la libertad artística deja de ser un derecho exigible y se reduce a un compromiso ratificado en foros internacionales

 

Puede que para quienes participan en espacios de incidencia internacional estos diagnósticos resulten familiares, sin embargo, para las audiencias en general y para muchos artistas que enfrentan cotidianamente las presiones de crear en contextos adversos, conocer las realidades que atraviesan sus pares en la región no es un dato accesorio, es una condición para comprender la dimensión estructural del problema

 

La información documentada permite identificar patrones que, de otro modo, podrían percibirse como hechos aislados: decisiones administrativas que restringen exhibiciones, intervenciones judiciales que modifican contenidos, procesos penales activados frente a expresiones críticas, amenazas que buscan inducir autocensura o episodios de violencia física que afectan el ejercicio de la expresión artística y creativa. Sin ese ejercicio de sistematización, la percepción pública tiende a fragmentar los hechos y a normalizarlos

 

El monitoreo riguroso cumple una función que trasciende el registro. Produce evidencia que puede ser utilizada en mecanismos internacionales de protección, aporta insumos para reformas normativas, permite activar redes de apoyo y fortalece la capacidad de respuesta de organizaciones culturales y de derechos humanos. También contribuye a que artistas y trabajadores culturales comprendan que no enfrentan situaciones aisladas, sino dinámicas regionales que requieren respuestas colectivas

 

La defensa de la libertad artística no depende únicamente de declaraciones multilaterales, sino de la existencia de información verificable que permita exigir responsabilidad y diseñar mecanismos de protección situados y adecuados. Sin documentación sistemática, la brecha entre reconocimiento formal y garantías efectivas permanecerá invisible en un contexto regional en el que visibilizar puede activar una cadena sólida de protección. 

 

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